Mediación en divorcio
La separación / divorcio no son solamente procesos legales. Paralelamente al proceso legal va un proceso emocional o psicológico que puede interferir en tomar las mejores decisiones para los hijos e hijas.
La ley catalana (Ley 25 -2010, del 29 de julio del libro segundo del Código Civil de Catalunya) promueve el uso de la mediación tras la ruptura conyugal en familias con niños, niñas o adolescentes. Los cónyuges, en cualquier fase del procedimiento matrimonial tras la ruptura y en cualquier instancia, pueden someter sus discrepancias a mediación e intentar llegar a un acuerdo total o parcial, excepto en los casos de violencia familiar o de género.
Los padres deben presentar un plan de parentalidad cuando se separan. En caso de que, previamente, no se hayan puesto de común acuerdo, el juez puede derivarles a mediación para ayudarles a consensuar dicho plan de parentalidad (derivación a sesión informativa).
Los acuerdos alcanzados por vía de la mediación tienen un porcentaje de cumplimiento más elevado, gracias a que han sido co-creados y ambos cónyuges han participado en su elaboración con sus propuestas, dialogadas y meditadas, cada uno por su parte y en común, con apoyo del/la mediador/a.
El proceso de toma de decisiones que la pareja aprende en mediación puede ponerse en práctica en futuros desacuerdos.
Puedes leer más sobre la mediación familiar en Preguntas sobre Mediación.
¿Que es un plan de parentalidad?
Texto de la ley catalana que regula los efectos del divorcio
Coordinación de parentalidad para alta conflictividad
Artículos o intervenciones de la Dra. Capdevila sobre el tema:
PsiAra 2013: La figura del coordinador de parentalidad en las separaciones altamente conflictivas
El Periódico de Catalunya 2012: La marcha lenta del plan de parentalidad
El Periódico de Catalunya 2011: Divorcios con menos desavenencias
Comparecencia de la Dra. Capdevila Canal Parlament de Catalunya 2009
Intervención en Els matins de Catalunya Ràdio 16-10- 2009