Directrices de buenas prácticas para el ejercicio de la coordinación de parentalidad: actualización 2020

Preámbulo


Las “Directrices para el ejercicio de la coordinación de parentalidad del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya» («COPC») pretenden proporcionar un marco y unas bases de buenas prácticas para los psicólogos y psicólogas que quieran ejercer la coordinación de parentalidad de forma ética y competente.

El rol del coordinador/a de parentalidad (a partir de aquí «el CP») está muy especializado en asistir a progenitores en situación de alta conflictividad posruptura y difiere de forma significativa de los roles clínico, forense y mediador. El ejercicio de la coordinación de parentalidad requiere una formación en salud mental, dinámicas de conflictividad familiar, violencia familiar, desarrollo infanto-juvenil, mediación familiar y arbitraje y conocimientos en el ámbito del derecho de familia, además de la práctica específica de la coordinación de parentalidad (Association of Families and Conciliation Courts, «AFCC», Task Force on Parenting Coordination, 2005; Coates et al., 2004; Kelly, 2008; Capdevila et al, 2015). Los profesionales de la psicología que ofrecen servicios de coordinación de parentalidad deben ejercer sus tareas de acuerdo con los estándares éticos y el Código Deontológico del COPC (COPC, 2015).

La Sección de Alternativas para la Resolución y Gestión de Conflictos («ARC») del COPC apostó por implementar la figura del CP en Catalunya. A comienzos de 2013, realizó una formación de coordinación de parentalidad para profesionales de la psicología. Del grupo que recibió la formación se creó un Grupo de trabajo de coordinación de parentalidad («GT del COPC») que tenía entre sus objetivos iniciales:

  • Introducir la figura del CP y la formación en coordinación de parentalidad para los psicólogos y psicólogas especializados en gestión de conflictos/mediación en Catalunya.
  • Elaborar las directrices de buenas prácticas para el funcionamiento ético y competente del profesional de la psicología en el ejercicio de la coordinación de parentalidad.


En una primera fase, el GT del COPC y la AFCC colaboraron en la traducción al castellano de las directrices de la AFCC (AFCC, 2005) que habían sido las de referencia para la implementación de la coordinación de parentalidad en los Estados Unidos y Canadá, donde se originó esta práctica (AFCC y COPC, 2013). Para ello contaron con la participación de Espacio Sistémico de Buenos Aires.

En 2013, el GT DEL COPC designó una comisión para elaborar las “Directrices del COPC 2015” a partir de la revisión de literatura y las directrices ya existentes de la AFCC (2005) y de la American Psychological Association (APA, 2012), adaptándolas a nuestro entorno social y legal.

Esta actualización “Directrices del COPC 2020” responde a la necesidad de revisión de las anteriores para incluir aspectos relacionados con el uso de las TICs y aspectos revisados en la actualización de las directrices de la AFCC del 2019, también traducidas por el grupo de trabajo del COPC (COPC, 2019).

Las Revista Psiara publica el documento completo de la actualización 2020 de las Directrices de buenas prácticas para el ejercicio de la coordinación de parentalidad, cuyas autoras son:

  • Connie Capdevila Brophy (coordinadora)Doctora en Psicología, Especialista en Psicología Clínica, Experta en Gestión de Conflictos y Mediación (acreditada por el COPC), Terapeuta familiar, Mediadora familiar, Coordinadora de parentalidad
  • Núria Calderer PérezEspecialista en Psicología Clínica, Experta en Gestión de Conflictos y Mediación (acreditada por el COPC), Mediadora familiar, Coordinadora de parentalidad
  • Maika López CotchoEspecialista en Psicología Clínica, Experta en Psicología Forense (acreditada por el COPC), Formación en Mediación y Resolución de conflictos, Coordinadora de parentalidad
  • Núria Mestres GiménezEspecialista en Psicología Clínica, Experta en Gestión de Conflictos y Mediación (acreditada por el COPC), Mediadora familiar, Coordinadora de parentalidad
  • Asunción Molina BartumeusDoctora en Psicología, Experta en Psicología Forense (acreditada por el COPC), Coordinadora de parentalidad
  • Graciela Susanne MorgantiDoctora en Psicología Clínica y de la Salud, Experta en Psicología Forense, Experta en Gestión de Conflictos y Mediación (acreditada por el COPC), Mediadora familiar, Formación especializada en Coordinación de parentalidad

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Índice

Preámbulo
I. Introducción: Definición, usuarios, orígenes y beneficios
II. Objetivos de este documento
III. Directrices


Directriz I. Capacitación
Directriz II. Rol y funciones
Directriz III. Imparcialidad y objetividad
Directriz IV. Evitar conflicto de intereses
Directriz V. Incompatibilidad de doble rol simultáneo o consecutivo
Directriz VI. Aceptación de la designación, contrato e inicio del proceso
Directriz VII. Consentimiento informado y comunicación sobre el proceso
Directriz VIII. Toma de decisiones
Directriz IX. Honorarios y costes adicionales
Directriz X. Confidencialidad
Directriz XI. Comunicaciones, registros y gestión de la información
Directriz XII. Privacidad, confidencialidad y seguridad en el uso de las
Tecnologías de la Información y comunicación («TIC»)
Directriz XIII. Promoción de la seguridad
Directriz XIV. Marqueting de los servicios

IV. Miembros del Grupo de trabajo
V. Referencias

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